Procedimiento de adquisición de medicamentos extranjeros para pacientes ambulatorios
Departamento / Organismo Autónomo
Salud
Órgano gestor
Delegaciones Territoriales del Departamento de Salud
Objeto
Acceso a medicamentos en situaciones especiales para pacientes ambulatorios
Destinatarios/as
Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Normativa reguladora- Real Decreto 1015/2009, de junio, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
- Decreto 80/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud
Personas de contacto
Delegación Territorial de Salud de cada Territorio Histórico
Documentación a aportar- Informe médico que justifique la prescripción debidamente cumplimentado por el personal facultativo que prescribe
- Receta Médica y/o hoja de tratamiento activo
- Tarjeta Sanitaria (en el caso de receta de financiación pública)
Tasas a aplicar
No tiene.
Plazo de presentacionDurante todo el año
Para cualquier consulta o información sobre la disponibilidad del medicamento prescrito y los trámites a seguir, pueden contactar con las Inspecciones de Farmacia de las Delegaciones.
Lugar presentación solicitudes
Delegaciones Territoriales de Salud. Inspecciones de Farmacia
- Vitoria-Gasteiz – Calle Olaguibel, 38 - Donostia-San Sebastián- Calle Sancho el Sabio, 35 - Bilbao – Alameda Recalde 39 |
Tfno. contacto: 945017104 Tfno. contacto: 943023067 Tfno. contacto: 944031744 |
Una vez recibida y registrada la solicitud de medicamento extranjero en la Delegación Territorial de Salud correspondiente, la Inspección de Farmacia de la misma comprobará la documentación aportada y recabará, en caso necesario, la información complementaria pendiente, al objeto de completar el expediente:
- La Inspección de Farmacia tramitará la solicitud ante el servicio de medicamentos en situaciones especiales de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
- Si el citado Servicio de medicamentos en situaciones especiales autorizara la importación y suministro del medicamento solicitado, la Inspección de Farmacia recibirá el medicamento del laboratorio o empresa importadora. En tal caso, dicha Inspección informará a la persona usuaria de su disponibilidad y del importe de la aportación que en su caso le pudiera corresponder.
- Si el servicio de medicamentos en situaciones especiales no da su conformidad a la solicitud presentada, la Inspección de Farmacia lo comunicará a la persona solicitante y personal facultativo que prescribe.
- Las y los usuarios con derecho a asistencia sanitaria pública en los que la prescripción se realice en receta oficial del Sistema Nacional de Salud deberán satisfacer la cantidad que les corresponda, que será análoga a la estipulada para la prestación farmacéutica habitual en la legislación vigente.
- Para las personas que la prescripción se realizó en receta no financiable del Sistema Nacional de Salud (receta blanca) o receta privada deberán abonar la cantidad total del precio del medicamento.
- Los y las usuarios pueden realizar el abono del importe de las siguientes formas:
- A través de la pasarela de pago de la Administración Vasca
- Pago con tarjeta de crédito en la misma Delegación Territorial de Salud
- Le entregarán la carta de pago, con el que acudirá a la entidad financiera que desee y realizar la transferencia por la cantidad que debe aportar
- Quienes necesiten medicamentos para prevención de patologías en viajes internacionales deben dirigirse a la Dependencia Provincial de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de sus respectivos Territorios Histórico para que le prescriban la receta si lo precisa; la solicitud del medicamento será tramitada desde las Delegaciones Territoriales de Salud.
Órgano que resuelve
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Plazo de resolución
No hay.
Efectos del silencioDesestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
No hay.
Otros documentosNo hay.
Observaciones
No hay.
NotaEsta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
06/09/2018