Creative Europe. CREA-MEDIA-2025- FILMOVE. Films on the move. Distribución de filmes. Apartado mediático MEDIA.
[250320filmovecreamedia]
- Estado:

Descripción
Objeto
https://www.europacreativaeuskadi.eu/es/convocatorias/films-on-the-move/co-156/
Convocatoria para la distribución transnacional de películas europeas no nacionales en salas y plataformas digitales, así como para actividades de ventas internacionales. Mediante la comercialización internacional de obras audiovisuales, concretamente a través de su subtitulación, doblaje y audio descripción, se alienta a grupos de distribuidores a estrenar películas no nacionales.
Las actividades que se financiarán son campañas paneuropeas para la distribución en salas y/o en línea de películas europeas elegibles, fuera de su país de origen, coordinadas por el agente de ventas de la película.
Condición: La mayoría de las campañas nacionales de distribución deben centrarse en los estrenos en salas.
Se prestará especial atención a las solicitudes que presenten estrategias adecuadas para garantizar la sostenibilidad, la igualdad de género, la inclusión y la diversidad.
Solicitantes elegibles: Empresa europea de agentes de ventas que actúa como intermediario para el productor, especializada en la explotación de películas comercializando y otorgando licencias de las mismas a distribuidores u otros compradores de países extranjeros.
El agente de ventas debe haber sido designado por el productor de la película a través de un acuerdo de ventas internacionales que estipule el derecho de vender la película en al menos 15 países participantes en el subprograma MEDIA.
Proyectos elegibles: Campañas para la distribución paneuropea de películas europeas elegibles, fuera de su país de origen, coordinadas por el agente de ventas de la película.
Se debe reunir un mínimo de siete distribuidores vinculados al proyecto. De los siete distribuidores: al menos dos deberán proceder de países de baja capacidad de producción (Grupo A o Grupo B).
La película deberá ser estrenada a más tardar diez semanas después de la fecha de presentación de la solicitud.
La película deberá ser una obra de ficción (incluidas las películas de animación) o un documental con una duración mínima de 60 minutos.
Para que la película sea elegible, su primer copyright no debe haberse establecido antes de 2023.
El presupuesto de producción de la película no puede superar los 20 millones de euros.
La película deberá haber sido producida en su mayoría por un productor/productores establecidos en los países participantes en el Subprograma MEDIA y con una participación significativa de profesionales de esos países.
Un mínimo del 50% de la financiación del presupuesto total estimado de producción de la película debe provenir de países participantes en el Subprograma MEDIA. Debe haber sido producida con la participación significativa de profesionales nacionales/residentes de estos países.
El apoyo financiero a terceros se permite en las siguientes condiciones:
La subvención se dedica a la promoción y al estreno en salas y/o en plataformas digitales, fuera del país de origen de la película para la que se solicita ayuda.
Estar establecidos en uno de los países participantes en el Subprograma MEDIA y ser propiedad directa o mayoritaria de profesionales nacionales/residentes de estos países.
Ser titular de los derechos de distribución en salas y/o en plataformas digitales de la película en el país de que se trate.
Llevar a cabo la distribución de la película en el país en cuestión (determinar la fecha del estreno, controlar y ejecutar la campaña de promoción y distribución).
Abonar directamente los costes de distribución asociados.
El agente de ventas tendrá que asegurarse de que las versiones lingüísticas obtenidas con el apoyo de MEDIA estén disponibles para su uso por todas las plataformas de distribución potencialmente interesadas (cine, VOD, TV, etc.) y garantizar que los distribuidores los pongan a su disposición previa solicitud, independientemente del territorio en el que ofrezcan sus servicios.
El apoyo financiero asignado a cada distribuidor en un país como España está fijado en un máximo de 150.000 euros por película.
Financiación: la subvención se basará en el presupuesto presentado. Solamente se reembolsará cierto tipo de costes elegibles y costes realmente incurridos en el desarrollo del proyecto (NO los costes presupuestados). Los costes se reembolsarán de acuerdo al porcentaje de cofinanciación del 90% establecido en el Grant Agreement.
El beneficiario tendrá entre 12 y 24 meses para llevar a cabo el proyecto. Se puede solicitar una ampliación, si está debidamente justificada y mediante una solicitud de modificación.
Información de contacto
Código
250320filmovecreamediaResolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.